Gerard Rincón Andreu, Víctor Ruíz Oliach
Cada vez es más frecuente que poseedores de inmuebles propiedad de grandes tenedores soliciten tutela judicial vía jurisdicción civil en aras de que se obligue al propietario a ofrecer y formalizar un contrato de alquiler social en base a lo dispuesto por la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética. La sección 19ª de la Audiencia Provincial de Barcelona resolvió mediante Sentencia núm. 601/2022, de 18 de noviembre, que la jurisdicción civil tiene vedada la posibilidad de imponer esa suerte obligación de hacer al regularse el ofrecimiento, en realidad, como sanción administrativa. Sin embargo, a la fecha, existen hasta tres posicionamientos por los juzgados de primera instancia, aparejados con relevantes pronunciamientos en segunda instancia que van desde: a) la abstención de conocer sobre la obligación de ofrecimiento de alquiler social por falta de competencia; b) la desestimación de la declinatoria por considerar dicha obligación entre contratantes particulares dentro del plano del derecho privado; c) la estricta calificación de la obligación de ofrecimiento de alquiler social como una obligación administrativa que no permite un pronunciamiento de condena de obligación de hacer vía civil, si bien habilitando jurisdiccional y competencialmente los juzgados de lo civil para conocer sobre el fondo del asunto.