La presente comunicación tiene por objeto analizar el momento en que ha de producirse la declaración del acusado en el juicio oral por delito; y ello no sólo como una cuestión de ordenación procesal sin más, sino como una circunstancia que está estrechamente vinculada con el derecho de defensa. Haciendo un recorrido por el estado de la cuestión, primero, en derecho comparado y, después, en la jurisprudencia de nuestro tribunal Supremo, hasta desembocar en la reciente reforma sobre en particular operada por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero que, conforme se analiza, sólo ha salido al paso parcialmente de las cuestiones que se suscitan en torno al particular