La responsabilidad del profesional psicólogo ante el suicidio del paciente en evidencia de riesgo suicida que reclamó terapia por trastornos de su salud psicológica, debe resolverse sobre los elementos rectores en el ámbito de la responsabilidad civil, acudiendo para la atribución de culpa a la diligencia profesional que le era exigible. La aplicación de las reglas, guías y orientaciones que deben observarse en buena praxis ante un paciente con ideación o riesgo suicida, obligaciones mediales cuya desatención o incumplimiento cuando se relacione causalmente con el daño dará derecho al resarcimiento del mismo, en un juicio de valor en términos no de certeza causal, sino de probabilidad, por la pérdida de oportunidad, de su prevención y evitación.