El artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores (ET) reconoce a la persona trabajadora un permiso retribuido de 5 días en caso de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización de un familiar o de persona distinta del familiar con la que conviva en el mismo domicilio y requiera su cuidado. La SAN-SOC núm. 15/2025, de 31 de enero, declara que cuando el sujeto causante del permiso es un familiar, resulta nula la práctica empresarial que exige a la persona trabajadora acreditar requisitos adicionales que van más allá de la justificación del hecho causante y de la relación de parentesco (vínculo familiar). Concretamente, la Sala declara la nulidad de la práctica empresarial que exige a la persona trabajadora acreditar la convivencia con el familiar o la condición de cuidador efectivo del familiar para poder disfrutar del permiso.