Ana María Llácer Bosbach
Los pagos a cuenta de la compra de vivienda por los futuros adquirentes han constituido tradicionalmente una de las vías de financiación de la construcción de viviendas para los promotores y constructores. Una serie de abusos y fraudes condujeron a establecer medidas de protección de los compradores a través de las previsiones de la Ley 57/1968, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, después incorporadas a la Ley 38/1999, 5 noviembre, de Ordenación de la Edificación en su DA 1, reformada por la Ley 20/2015. No obstante, la doctrina jurisprudencial, de acuerdo con las políticas de protección de consumidores, ha provocado ajustes por parte de las entidades garantes que permiten dudar de la viabilidad resultante de este medio de financiación. El objetivo de la presente comunicación es formular reflexiones acerca de la subsistencia o no de la utilidad de esta vía de financiación como consecuencia de la vigente doctrina jurisprudencial, así como explorar la eventual posibilidad de fórmulas que permitan optimizar el empleo de los ahorros de los compradores en el contexto jurídico actual.
Traditionally, part of the builiding financing in Spain has been made through advance payments by the purchasers of flats. A series of abuses drew to the establishment of guarantees in a specifical Act in 1968 and former versions of the Spanish Building Act, but the case law has drawn unforseen consequences out in this ruling, that lead to question the utility of this financial ressource. In this paper, we reflect about the resulting situation and try to offer some proposals in order to optimize the employment of the buyer’s savings in the present regulation frame.