María Pascual Núñez
El recurso contencioso administrativo resuelto mediante el pronunciamiento de autos versa sobre la desestimación por silencio de una solicitud de 22 de febrero de 2021. Dicha solicitud pretendió la ejecución del plan anual de aprovechamientos un monte de utilidad pública perteneciente a las Juntas Vecinales de Hermosa y Ceceñas, y la concesión de una licencia para explotar ocho parcelas. Según la demanda, el consorcio fue adjudicado en 1987 al padre de la recurrente, y el canon se ha pagado anualmente a la entidad local. A estos efectos, invoca los artículos 212 y siguientes del Reglamento de Montes.
El juzgador a quo desestimó el recurso ya que la demandante no acreditó poseer un título habilitante del consorcio o concesión vigente. Consta en el expediente una adjudicación en calidad de maderista, lo cual no prueba la existencia del consorcio de 1987 que la demandante entiende vigente. Añade el Tribunal de instancia que la entrada en vigor de la Ley 43/2003 de Montes extinguía los consorcios suscritos bajo la normativa anterior que no hubieran sido renovados.
La Sala coincide con la sentencia de instancia al determinar que el consorcio no puede datar de 1987, en base a la certificación del secretario vocal de la Junta Vecinal de Ceceñas del 31 de mayo de 1987, que describe una adjudicación de aprovechamiento forestal al padre de la actora en una sesión ordinaria del 30 de mayo de 1987, donde él también es consorciante. Según el letrado de los servicios jurídicos, si el progenitor era el consorciante en esa fecha, entonces la concesión no podía ser de 1987, ya que los árboles debían haber sido plantados catorce o quince años antes para ser talados en esa fecha. Asimismo, los recibos de canon que la parte apelante menciona no se originan en 1987, sino que datan de fechas anteriores. Por ello, concluye que hubo una concesión otorgada por acuerdo de la junta el 1 de junio de 1960, destinada a la repoblación forestal. Esto explica las cortas que se producían cada quince años en 1974, 1987 y 2004. Consecuentemente, el Tribunal resuelve que la concesión forestal caducó tras 45 años y que, al entrar en vigor la ley el 22 de febrero de 2004, se realizó la tercera corta, finalizando la concesión.