La sentencia de autos resuelve el recurso presentado por WWF/ADENA, mediante el cual se solicita que se reconozca la inactividad de la Administración al no responder a una solicitud de información ambiental formulada el 21 de junio de 2022 y exceder el plazo legalmente establecido para entregar la documentación solicitada. A estos efectos, alega la vulneración el derecho de acceso a la información ambiental recogido en la Ley 27/2006 (arts. 10 y siguientes). A estos efectos, la actora pretende que la sentencia establezca una doctrina que evite la necesidad de recurrir a procedimientos judiciales para garantizar el derecho de acceso a la información ambiental, según el artículo 3.1 de la Ley 29/2006.
Por su parte, el Gobierno de Cantabria se opone al recurso, admitiendo el retraso en la entrega de la información solicitada, pero aduciendo que dicho retraso no fue intencionado. Explica que la información requerida fue proporcionada por error en otro expediente, lo cual, a su juicio, satisface la pretensión deducida, aunque admite que no se cumplió con la obligación de suministrar la información lo antes posible, tal como ordena la Ley 27/2006.
El Tribunal reconoce que la pretensión inicial de la actora es legítima y que se incumplió la Ley 27/2006, si bien el ulterior acceso a la información condujo a una satisfacción extraprocesal, pues el procedimiento perdió la finalidad de obligar a la Administración a proporcionar la información.
Por último, resulta relevante la condena en costas a la Administración, pues la asociación ostenta un interés legítimo que no se satisfizo hasta que se entregó el expediente y se contestó a la demanda.