María Pascual Núñez
El pronunciamiento de autos resuelve el recurso contencioso-administrativo presentado por Ecologistas en Acción contra varios acuerdos relacionados con el proyecto de Urbanización Triángulo Curvilíneo Raos Sur, fase 1. El recurso impugna los acuerdos de aprobación técnica del proyecto por parte del área de infraestructura y planificación de la Autoridad Portuaria de Santander, fechados el 5 de marzo de 2019, y la aprobación definitiva del 4 de abril de 2019 por la presidencia de la misma autoridad. La actora alega que el proyecto debió someterse a una evaluación de impacto ambiental (EIA) (arts. 7 de la Ley 21/2013 y 58.2 de la Ley de Puertos del Estado y Marina Mercante), constituyendo su omisión una vulneración del procedimiento legalmente establecido. Asimismo, solicita la nulidad de pleno derecho de un acuerdo del 10 de enero de 2020, desestimatorio de una denuncia y las correspondientes peticiones de la asociación ecologista respecto al proyecto “Urbanización Triángulo Curvilíneo Raos Sur (fase 1)”. A estos efectos, indica que dicha denuncia se dirigió contra la Autoridad Portuaria de Santander y no contra Puertos del Estado. Finalmente, se impugna indirectamente la delimitación de espacios y usos portuarios, así como el Plan Especial de Ordenación del Sistema General Portuario de Santander.
En concreto, la actora sostiene que el proyecto se ha dividido en dos fases con el propósito de ampliar las áreas de almacenamiento de vehículos en el puerto de Santander y trasladar el vial perimetral de acceso al polígono de Actimarsa. La fase 1 incluye el relleno y pavimentación de la charca de Raos, con un informe favorable de la Dirección General del Medio Natural del Gobierno de Cantabria. Considera que se ha vulnerado la Directiva Hábitats, afirmando que el proyecto afecta a un humedal de interés prioritario (laguna costera) y a hábitats protegidos cercanos sin aplicar medidas compensatorias ni analizar alternativas, lo cual infringe los artículos 6.1, 3 y 4 de la Directiva. Para sostener sus pretensiones aporta: i) un estudio que advierte sobre los efectos en zonas de especial protección de aves (ZEPA) y lugares de importancia comunitaria (LIC), proponiendo medidas de prevención y control que podrían extenderse a la marisma de Alday, un área de gran valor ambiental; y ii) un anexo sobre medidas compensatorias para los hábitats afectados, conforme a la Directiva 42/93/CE y la Ley 42/2007. Se oponen la Administración General del Estado y la Administración autonómica.
Para determinar si el proyecto requiere someterse a EIA, considerando la posible infracción del artículo 6, apartados 1, 3 y 4 de la Directiva Hábitats, la Sala evalúa los elementos probatorios aportados y concluye que no existe afectación a espacios protegidos de la Red Natura 2000. Respecto a la marisma de Alday, aunque se reconoce su alto valor ambiental, se concluye que no está conectada con la charca de Raos, descartándose así cualquier riesgo de contaminación. En consecuencia, la Sala considera que no se ha producido vulneración del artículo 6 de la Directiva Hábitats y que el suelo afectado por el proyecto no requiere de protección especial. Agrega que la existencia de un hábitat de interés comunitario no implica necesariamente su identificación como LIC o ZEC, según el artículo 43 de la Ley 42/2007.
En cuanto a la vía de hecho, concluye que no se ha producido, ya que esta requiere la total omisión del procedimiento legalmente establecido. En el presente caso, la asociación recurrente tenía conocimiento del proyecto de urbanización del Triángulo Curvilíneo promovido por la Autoridad Portuaria de Santander (APS) y solicitó información y documentación para formalizar su recurso y ser considerada parte interesada. Este hecho excluye la existencia de una vía de hecho, y la ausencia de evaluación de impacto ambiental no basta para fundamentar dicha alegación, ya que el proyecto no se corresponde con los previstos en los anexos I y II de la Ley 21/2013.
Finalmente, y respecto a las medidas compensatorias, el Tribunal determina que estas se llevaron a cabo debido a los efectos negativos sobre el medio ambiente y la desaparición de determinados hábitats de interés comunitario. Dichas medidas están contempladas en el anexo I de la Directiva Hábitats y en la Ley 42/2007. En particular, el hábitat 1420 (matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos Sarcocornetea Fructicosae) afecta a una superficie de 2.396 m². La selección del área destinada a la regeneración de otro hábitat, mediante la eliminación de la chilca (Baccharis halimifolia) en Tina Menor, incluida en la ZEC Rías Occidentales y Duna de Oyambre, se considera adecuada. No resulta necesario que la medida compensatoria se desarrolle en la zona estuarial de la bahía de Santander, ya que estas medidas eran voluntarias y no impuestas, dado que el hábitat 1420 carece de carácter prioritario.