La sentencia que procedemos a analizar resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Santander, que desestimó íntegramente la reclamación formulada por un particular.
En concreto, la parte apelante sostiene que la sentencia impugnada carece de motivación y resulta incongruente, al no abordar todas las cuestiones planteadas y fundamentarse en argumentos distintos a los presentados inicialmente. Afirma que, dada la antigüedad de la explotación, no deberían ser aplicables ni la Ley autonómica 17/2006, de Control Ambiental Integrado, ni las Normas Urbanísticas Regionales. No obstante, la sentencia se enfoca en la falta de una licencia de actividad, pese a que este aspecto no constituía la base de la resolución impugnada, la cual se limitaba a restringir la explotación ganadera a diez bovinos, conforme al Registro de Explotaciones Ganaderas autonómico. Asimismo, se discute si el Ayuntamiento tenía la competencia para determinar el número de cabezas de ganado, decisión que se adoptó cuatro años y tres meses después de que el apelante se registrara como titular de la explotación.
A estos efectos, el apelante se apoya en un informe pericial y en el RAMINIP de 30 de julio de 1961, normativa que permitía la existencia de vaquerías preexistentes sin ordenanza reguladora hasta la aprobación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de 2019, cuyo artículo 186 permite la continuidad de estas explotaciones. Se oponen el Ayuntamiento y unos particulares.
El Tribunal ad quem confirma la sentencia apelada, y entiende que está ampliamente motivada. Dicha sentencia exigió una licencia inexcusable, mencionada en los escritos de inicio y fundamento de la actuación administrativa, por lo que no se puede acoger ningún problema de incongruencia. En este sentido, aclara que la base jurídica de la resolución inicialmente controvertida la constituyen: i) el Plan General de Ordenación Urbana de Valderredible de 14 de junio de 2019 (PGOU) (arts. 180 y siguientes); y ii) el artículo 208 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y del Régimen Urbanístico de Cantabria. Lo anterior, partiendo de la inscripción en el Registro General de Explotaciones Ganaderas, estando autorizados solo 10 bovinos.
No se discute la existencia de la estabulación como construcción preexistente, sino la actividad desarrollada. En este sentido, dispone que, a la luz del artículo 180 del PGOU de Valderredible, el uso agropecuario permite explotaciones ganaderas, como la del recurrente, siempre que cuenten con las autorizaciones correspondientes. Y si bien se permiten explotaciones preexistentes, estas deben respetar las autorizaciones concedidas.
En cuanto a la autorización autonómica, esta es firme e inapelable a través de un recurso municipal, según la resolución impugnada y la sentencia. Por su parte, el artículo 181 del PGOU, tras modificarse para regular las explotaciones existentes, permite solo aquellas que operaban antes de su aprobación (Grado I), conforme al artículo 183.6.a de las NNUU. Este precepto define el Grado I como pequeñas explotaciones artesanas con un máximo de 10 Unidades de Ganado Mayor (UGM), registradas y autorizadas, y prohíbe que las explotaciones en suelo urbano aumenten el número de UGM registrado antes de la aprobación del PGOU.
Asimismo, se cita el artículo 208 de la Ley 2/2001, que regula obras, usos y actividades, y se aplica en este caso al estar la explotación en suelo urbano y tratarse de una actividad clasificada que requiere autorización. Según el derogado Decreto 2414/1961, se requería licencia para dicha actividad, que nunca se concedió. Es cierto que la Ley 17/2006, de Control Ambiental Integrado, sustituyó al Decreto; sin embargo, no se obtuvo licencia ni bajo la normativa anterior ni bajo la nueva, por lo que la actividad nunca fue autorizada.
Por todo lo anterior, la Sala concluye que, al carecer de licencia de actividad y tener autorización solo para 10 animales, el requerimiento municipal es válido y confirma el pronunciamiento de instancia.