Por una Organización No Gubernamental se interpone recurso contencioso-administrativo contra la inactividad reglamentaria del Gobierno de Aragón en la elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (en adelante, PORN) de Anayet-Partacua, iniciado por el Decreto 223/2006, de 7 de noviembre, del Gobierno de Aragón.
Pretende a través del recurso que se condene a la Administración demandada al cumplimiento de sus obligaciones respecto de la elaboración y aprobación del citado PORN. Subsidiariamente, solicita que se declare no ser conforme a derecho la desestimación presunta, por silencio administrativo negativo, de la solicitud, de fecha 7 de marzo de 2023, de reanudación de la tramitación del referido PORN.
Consultado el citado Decreto 223/2006, de 7 de noviembre, hay que tener en cuenta que el ámbito del PORN que pretende aprobarse se ubica en el Pirineo Aragonés, y “se sitúa en la vertiente meridional y sector central del Pirineo Aragonés, al norte de la provincia de Huesca. Los límites del Plan conectarían por el oeste con el río Aragón, y por el norte con el Parque Nacional de los Pirineos (Francia) y el entorno de la estación de esquí alpino de Formigal. Quedaría incorporada la margen izquierda del río Aragón con los valles de Canal Roya, Izas e Ip, extendiéndose hacia el este de forma que se incluye todo el entorno del Anayet, la cuenca del río Escarra y los praderíos de Lana Mayor. Por el sur, rebasaría la orla cretácica de Sierra Partacua para alcanzar la cabecera del Aurín y parte del Sobremonte. Administrativamente, afecta a los municipios de Canfranc, Villanúa, Sabiñánigo, Biescas y Sallent de Gállego”.
Además, “el ámbito del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales incluye en su totalidad los Lugares de Interés Comunitario denominados LIC «Pico y Turberas del Anayet», LIC «Turberas de Acumuer» LIC «Río Aurín», LIC «Collarada y Canal de Ip» y LIC «Monte Pacino». Además, se incluye gran parte de los LIC «Curso Alto del río Aragón», y «Telera – Acumuer» todos ellos dentro de la Región Alpina. Asimismo se incluye la totalidad de la Zona de Especial Protección para las Aves ES0000277 «Collarada-Ibón de Ip». Además hay que señalar que el ámbito territorial de estos espacios de la Red Natura 2000 está asimismo incluido en el Plan de Recuperación del quebrantahuesos (Gypaetus barbatus) aprobado por Decreto 45/2003, de 25 de febrero del Gobierno de Aragón”.
Al respecto, sostiene la recurrente que existe para la administración demandado un mandato legal de planificación de los recursos naturales, existiendo un Informe del Servicio de Espacios Naturales y Red Natura 2000 de la propia administración, de fecha 25 de mayo de 2022, que consideró que concurrían las mismas circunstancias ambientales que justificaron la protección.
A juicio del Tribunal, la cuestión esencial para dirimir el pleito estriba en si resulta o no de aplicación lo dispuesto en el artículo 26.6 de la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, en la redacción dada por la Ley 6/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la Ley 6/1998 . Es decir, según la redacción dada por una norma aprobada 8 años después de darse por iniciado el trámite de aprobación del PORN.
Y es que, tal artículo 26.6 (hoy derogado) establecía que “el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales deberá ser aprobado en el plazo de dos años, a contar desde la Orden de inicio. No obstante, cuando existan razones que lo justifiquen, el Gobierno de Aragón podrá acordar una ampliación de plazo que no podrá exceder de un año”.
Sobre la cuestión de la vigencia del plazo de dos años para la aprobación del PORN establecido en una norma aprobada con posterioridad, había que tener en cuenta la disposición transitoria 2ª de la antedicha Ley 6/2014, de 26 de junio, en cuya virtud “a los procedimientos de elaboración de planes de gestión de Espacios Naturales Protegidos ya iniciados a la entrada en vigor de la presente ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior, siempre que los planes se aprueben en el plazo máximo de dos años”.
La Sala entiende aplicable el plazo de dos años para la elaboración del PORN, que ha sido superado ampliamente, entendiendo que el procedimiento de aprobación de este instrumento ha caducado, por lo que desestima íntegramente el recurso contencioso-administrativo.