Fernando López Pérez
Por una mercantil se interpone recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca de fecha 26 de abril de 2023 por el que se aprueba definitivamente la Modificación Aislada Número 27 del Plan General de Ordenación Urbana de Sabiñánigo (Huesca).
A tenor de la sentencia, la mercantil recurrente había promovido la construcción de un parque fotovoltaico en el término municipal de Sabiñanigo. En el ámbito donde se iba a desarrollar el proyecto, el Ayuntamiento de este municipio decretó una suspensión del otorgamiento de licencias urbanísticas y licencias de actividades clasificadas para la implantación de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuente de energía renovables de potencia superior a 100 Kw por el plazo de un año en todo el término municipal.
En concreto, esta modificación aislada, entre otras cuestiones, imponía limitaciones urbanísticas a la implantación de este tipo de instalaciones de producción eléctrica en suelo no urbanizable, tales como distancias mínimas, lo que afectaría a la viabilidad de la construcción del parque fotovoltaico promovido por la recurrente.
Al margen de las alegaciones efectuadas sobre si era necesaria o no la evaluación ambiental estratégica ordinaria de la modificación aislada o sobre la insuficiencia del estudio ambiental aportado, me centro en la alegación relativa a si ha habido por parte de la administración una desviación de poder. A este respecto, indica la recurrente que se habían utilizado potestades urbanísticas municipales para regular una actividad empresarial ajena a sus competencias, en concreto la prohibición del proyecto de construcción del parque fotovoltaico.
La Sala examina la modificación aislada del plan urbanístico de Sabiñanigo, entendiendo que los límites a la implantación de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, habían sido impuestos por una regulación estrictamente urbanística, por lo que declarara su legalidad desestimando el recurso contencioso-administrativo.