La Sentencia que comentamos resuelve el recurso de casación núm. 1603/2023, interpuesto por entidad mercantil, contra la sentencia de 22 de septiembre de 2022, de la Sala de lo Contencioso- Administrativo -Sección Tercera- del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictada en el recurso núm. 87/2020, siendo parte recurrida la Generalitat de Catalunya. Esta última Sentencia resolvía, en sentido desestimatorio, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad mercantil contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de 21 de marzo de 2018 de devolución de ingresos indebidos por rectificación de autoliquidación del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial correspondiente al ejercicio 2017, por importe de 15.832,17 euros, por parte de la Delegación Territorial en Barcelona de la Agencia Tributaria de Catalunya y contra la Resolución de 22 de enero de 2020 de la Junta de Tributs de Catalunya del Departament de la Vicepresidència i d’Economia i Hisenda de la Generalitat de Catalunya, que también desestimaba la reclamación presentada, confirmando la resolución impugnada.
El recurso de casación se plantea, así, en torno a distintas cuestiones: De un lado, se cuestiona si el régimen tributario establecido en la Ley catalana 2/2016, de 2 de noviembre, de modificaciones urgentes en materia tributaria, cuyo artículo 4 modifica los arts. 2, 6 y 7 de la Ley 12/2014, de 10 de octubre, del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, del impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria y del impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear , es “racional” para alcanzar fines ambientales, en la medida en que el tributo no es aplicable a otros medios de transporte; y, de otro, y en función de esta cuestión, si el régimen aplicable es conforme a los arts. 107 y 108 TFUE, en materia de ayudas del Estado, en la medida en que el impuesto solo se aplica en «en aeródromos pertenecientes a municipios declarados zonas de protección especial del ambiente atmosférico por la normativa vigente», de forma que sólo resultaría de aplicación efectiva en el aeropuerto de Barcelona y no en el resto de aeropuertos de Cataluña, planteándose, entonces, si la regulación examinada se corresponde con la idea de que los impuestos ambientales deben orientarse al aumento del coste de los comportamientos perjudiciales para el medio ambiente, con un fin disuasorio respecto de los mismos, en aras de la protección ambiental (Comunicación de la Comisión «Directrices sobre ayudas estatales en materia de protección del medio ambiente y energía 2014-2020»).
El Tribunal Supremo aborda la cuestión planteada con apoyo en las Sentencias de 23 de julio de 2024, recurso de casación núm. 7284/2022, y 30 de abril de 2024, rec. 7429/2022, en la idea de verificar la vulneración de los arts. 107 y 108 TFUE, concluyendo que, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europeo, “la ilegalidad, a la luz del Derecho en materia de ayudas de Estado, de determinados supuestos de no sujeción o exención del Impuesto sobre la Emisión de Óxidos de Nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial no afecta a la legalidad del tributo en sí mismo, de suerte que quienes están sujetos a dicho impuesto no pueden alegar tal ilegalidad para eludir el pago ni constituir fundamento para la rectificación de la autoliquidación y devolución del ingreso efectuado” (F.J.4), desestimando el recurso (F.J.5).