El objeto de la presente sentencia es el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Grupo Parlamentario Vox en el Congreso de los Diputados. De manera concreta, la totalidad de la Ley 19/2022, de 30 de septiembre, para el reconocimiento de personalidad jurídica a la laguna del Mar Menor y su cuenca . Los derechos reseñados objeto de recurso son, el Derecho a existir y a evolucionar naturalmente: El Mar Menor está regido por un orden natural o ley ecológica que hace posible que exista como ecosistema lagunar y como ecosistema terrestre en su cuenca.
La concepción de la ley en cuanto al derecho a existir significa el respeto a esta ley, para asegurar el equilibro y la capacidad de regulación del ecosistema ante el desequilibrio provocado por las presiones antrópicas procedentes mayoritariamente de la cuenca vertiente. El derecho a la protección implica limitar, detener y no autorizar aquellas actividades que supongan un riesgo o perjuicio para el ecosistema. El Derecho a la conservación, el Derecho a la restauración significan asimismo derechos a recuperar su estado primigenio. Su representación estará formada por tres órganos, Comité de Representantes, Comisión de Seguimiento y Comité Científico La sentencia asume la conexión innegable entre la calidad de la vida de los ecosistemas y la calidad de la vida humana, refuerza la dignidad de la persona al establecer una conexión, entre la dignidad de la persona y el medio ambiente. Conecta el artículo 10.1 con el 45 de la CE.
Respecto a la vulneración del principio de seguridad jurídica del 9.3 CE, la actora impugna la disposición derogatoria única porque entendían que la derogación de cualquier disposición contraria a la Ley 19/2022 generaba falta de certeza. El Tribunal señala que se encuentra en el plano de la técnica legislativa, y su contenido dependerá de los métodos de interpretación ordinarios en Derecho.
En cuanto a la Vulneración de los arts. 9.3, 25.1 y 81.1 CE, es debido a que se concibe como que toda conducta contraria a la Ley 19/2022 se convierte automáticamente en una nueva conducta sancionable. La actora argumenta que el establecimiento de que toda conducta que vulnere los derechos garantizados en la norma generará responsabilidad y será sancionada conforme a los regímenes establecidos en las normas civiles, penales, administrativas y ambientales que correspondan, vulnera los principios de legalidad sancionadora, tipicidad, taxatividad y reserva de ley orgánica, generando, en consecuencia, falta de seguridad jurídica. A pesar de ello, dado que no se tipifican ningún tipo de infracciones, sanciones, delitos ni penas, lo que se hace es establecer una remisión a las normas correspondientes para ello previamente tipificadas, el TC concluye que el motivo expuesto en el recurso, no puede prosperar.
Cabe destacar el voto particular emitido por 5 magistrados, que argumentan que el cambio de doctrina constitucional no está suficientemente justificado. Esto se debe a los siguientes argumentos. Por un lado, sostienen que “adoptar una concepción antropocéntrica del medio ambiente es perfectamente compatible con garantizar una protección adecuada del mismo, toda vez que la protección del medio ambiente no es un fin en sí mismo, sino en la medida que sirve de desarrollo a la vida humana”. Hacen alusión al art. 130 de la CE, en cuanto al deber de atender al desarrollo de todos los sectores económicos. Esto obliga a conciliar los intereses socioeconómicos y la conservación de la naturaleza en búsqueda del tan anhelado desarrollo sostenible.
Para el Tribunal, la Ley 19/2022 ha creado un sujeto titular de derechos, con la salvaguarda pertinente de estar exento de obligaciones. A su juicio, con el fin de proteger adecuadamente el medio ambiente no es imprescindible dotarle del mismo estatus jurídico que una persona.
La Sentencia establece personalidad jurídica a un espacio natural. En cierto modo, hace una llamada al conocido como “ecocentrismo” eso sí, sin llegar a definir este concepto ni siquiera profundizar en el mismo. Otra cuestión correlacionada es que la corriente enmarcada en el ecocentrismo se encuentra lejos de nuestra tradición y cultura política, social, económica. También es importante añadir que dicho principio no encuentra encaje en el derecho internacional.
Otra de las cuestiones a tener en cuenta es que los magistrados que apoyan el voto particular, la Ley vulnera el principio “quien contamina paga” (recogido en los arts. 191.2 TFUE y el 45.3 CE), al imponer a los habitantes ribereños y a los gobiernos la carga del derecho del Mar Menor a la protección, conservación, mantenimiento y restauración.
También hay que destacar que el Tribunal, en relación al cambio de paradigma se ha adoptado sin haber reflexionado previamente sobre las consecuencias que podría significar comparar los derechos de la naturaleza con los de los seres humanos. Esto podría implicar, una regresión significativa de los derechos y libertades de las personas. Del mismo modo, sostienen que la Ley 19/2022 vulnera el principio de seguridad jurídica al no definir el régimen jurídico de la nueva persona jurídica creada y no clarificar de manera más concreta el contenido de los derechos establecidos, cuya vulneración acarrea consecuencias civiles, penales y administrativas.
Concluyen que el artículo 45 CE posibilita un marco de referencia con suficiente margen como para que el poder legislativo desarrolle las previsiones de protección del medio ambiente desde distintas perspectivas. Por consiguiente, el legislador es el que debe desarrollar y poner en práctica las técnicas adecuadas para plasmar el principio rector consistente en la protección del medio ambiente. El Tribunal Constitucional respalda este cambio de paradigma en el marco del artículo 45 CE, por entenderlo dentro del marco permitido por el mismo. No obstante, en el funcionamiento real, es necesario tener en consideración las consecuencias que la adopción de dicho paradigma podría implicar. No se puede obviar que se trata de una nueva conceptualización propia de otras tradiciones jurídicas no europeas.