El permiso de maternidad previsto por nacimiento de hijo de dieciséis semanas para la madre biológica y el de otro tiempo igual para el progenitor diferente, no son acumulables, sucesivamente, para el supuesto de familias monoparentales. Sin perjuicio de que la normativa autonómica autorice un permiso de paternidad de cuatro semanas consecutivas al de maternidad para este tipo de familias, el superior interés del menor, impone considerar que, en las familias monoparentales, el permiso de maternidad tendrá una duración de dieciséis semanas y un permiso añadido de diez semanas más, dado que el permiso de maternidad y paternidad son coincidentes en las seis primeras semanas.