El artículo analiza la responsabilidad de las aseguradoras en el pago de pensiones derivadas de accidentes laborales y enfermedades profesionales según el momento del hecho causante. Destaca que, tras la reforma de 2007, las mutuas quedaron obligadas a asumir estas contingencias cuando fueran responsables al momento del siniestro o de la generación de la enfermedad. La jurisprudencia del Tribunal Supremo, consolidada para accidentes laborales, extiende este criterio a enfermedades profesionales, considerando a la aseguradora vigente durante la generación del riesgo como responsable. Esto incluye casos en los que el diagnóstico o las secuelas surjan posteriormente. Finalmente, el Tribunal reafirma la importancia de la normativa como guía para determinar responsabilidades en la gestión de estas prestaciones.