Florentino-Gregorio Ruiz Yamuza
Con frecuencia, alguna de las partes en el proceso penal denuncia, al comienzo del plenario, que se han infringido sus derechos fundamentales a lo largo de la tramitación de la causa. Esta alegación tenía acomodo, en cuanto al procedimiento abreviado, en el art. 786.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr), recientemente modificado por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, y se ha venido aplicando sistemáticamente al procedimiento sumario ordinario.
De entre las cuestiones que, en este sentido, se suscitan al inicio de la vista se encuentra la falta de imparcialidad del juez o miembro del tribunal, que puede formularse através del planteamiento de su recusación o con la mera invocación de que esta circunstancia supone una vulneración del derecho al debido proceso.
En este artículo expondremos nuestro parecer respecto de la forma en que tal pretensión se debe encauzar, y resolver en su caso, por el órgano de enjuiciamiento.
It may occur frequently, at the beginning of the trial, that a party complains that his or her fundamental rights have been infringed during the case proceedings. This allegation was expressly provided for in article 786.2 of the Criminal Procedure Act, recently modified by the Organic Act 1/2025, of January 2, and has been systematically applied to ordinary summary proceedings.
Among the issues often raised in this regard, is the lack of impartiality of the Judge or Court member, either with a recusal or with the mere invocation of this circumstance, which amounts to a violation of the right to a fair trial.
In this paper, we shall set forth our opinion concerning the manner in which suchpoint should be addressed and decidedby the court.