Andrés Gutiérrez Gilsanz
El convenio concursal tiene eficacia novatoria sobre los créditos afectados por el mismo, lo que significa que tales créditos habrán de satisfacerse, una vez aprobado judicialmente el convenio, en la cuantía, en el plazo y en el modo previsto en su contenido.
Por eso tiene sentido que resulte válida la cláusula de un convenio concursal en la que se establezca que una vez que resulte eficaz el convenio deben quedar sin efecto los procedimientos y actuaciones pendientes que tiendan a lograr la satisfacción de los créditos, como es el caso de los embargos, debiendo los acreedores desistir de ellos y, en caso de no hacerlo, permitir al concursado instarlo forzosamente.
Sin embargo, tal cláusula no puede significar que los acreedores vinculados por el convenio deban desistir asimismo, una vez que el convenio devenga eficaz, de aquellos procedimientos, judiciales o arbitrales, relativos a la determinación de la validez, la exigibilidad, la cuantía, o incluso de la existencia misma, del crédito. Legalmente, en el supuesto de que existan créditos litigiosos, que en el concurso se consideran contingentes y que, aunque tienen suspendidos los derechos de adhesión, de voto y de cobro mientras no haya resolución que concluya el litigio que les afecte, pueden resultar vinculados por un convenio concursal, habrán de concluirse los procedimientos respectivos y, una vez concretados los créditos, estos se verán afectados por el contenido del convenio en cuanto a su satisfacción.