Los perjuicios que pueda padecer quien ha reclamado sus derechos laborales a consecuencia de ello vienen siendo conjurados por la garantía de indemnidad, ampliamente interpretada por la jurisprudencia constitucional y ordinaria.
La LO 5/2024 ha querido sintonizar con esa visión expansiva acerca del alcance que el articulo 24 CE posee, incluso en casos en que no ha habido ni siquiera una preparación de actividad jurisdiccional. La nulidad de la decisión empresarial (de forma emblemática, un despido) aparece como consecuencia inesquivable si se han aportado indicios de que obedece a la previa reclamación (propia o ajena), o de que existe un enlace lógico (incluso sin ánimo de perjudicar).
El autor pasa revista a los principales criterios que había sentado la jurisprudencia y los concuerda con el nuevo texto legal, cuyo alcance centra.