Wenceslao Francisco Olea Godoy
La modalidad de transportes turísticos que comporta la utilización de medios de transportes en rutas turísticas y horarios fijos en que los usuarios pueden acceder y bajarse a su voluntad, no puede considerarse como transporte público de transporte ni de un servicio de interés público, por lo que no puede quedar sometido al régimen establecidos en la normativa sobre transportes, sino que debe considerarse como una actividad económica de libre prestación por los ciudadanos, si bien los Ayuntamientos pueden imponer determinadas condiciones por la utilización de las vías públicas.