El sistema de plazos de instrucción introducido por la Ley 2/2020, de 27 de julio, por la que se modifica el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, si bien ha supuesto una simplificación de la engorrosa regulación prevista en la anterior redacción del precepto, sigue planteando diversos interrogantes que deben hacernos reflexionar sobre si el objetivo de compatibilizar los límites a la duración de la instrucción con la eficacia del proceso penal, el respeto a los derechos fundamentales de presunción de inocencia, derecho de defensa y a un proceso con todas las garantías que se sustancie en un plazo razonable que se proclamaba en el Preámbulo de la norma se ha conseguido, o, si por el contrario, la regulación sigue generando espacios para la impunidad, como ya ocurrió con la anterior versión.