Los «Programas de Clemencia» y su normativa de desarrollo constituyen en la actualidad una herramienta procedimental básica para destapar prácticas anticompetitivas. Estos Programas pueden ser aplicados en el ámbito administrativo y en la jurisdicción civil-mercantil, dentro del ámbito nacional, comunitario e incluso internacional, en un mercado globalizado. Pero, no sólo en el ámbito comercial/mercantil sino también penal en el marco de la ahora denominada «Justicia Restaurativa» que instaura la recién promulgada Ley Orgánica 1/2025. En el presente artículo se analiza la primera sentencia nacional que aplica la excusa absolutoria del apartado tercero del artículo 262 del Código Penal.