El Tribunal Supremo calificó como relación laboral especial de alta dirección la del Director Gerente de un hospital del Servicio Vasco de Salud, aplicando el criterio de «retroactividad débil» del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). Aunque el contrato inicial no cumplía con los requisitos legales, el cargo, la cualificación del trabajador y el acuerdo de las partes justificaron esta consideración desde la entrada en vigor del EBEP. La sentencia estableció que el cese fue un desistimiento empresarial, no un despido, validando la normativa aplicable a relaciones de alta dirección. Este fallo refuerza la flexibilidad jurídica en casos de laguna normativa inicial.