Victor Manuel Comendador García
El Autor entiende que si bien es cierto que la protección de la libertad e indemnidad sexual como parte de los derechos inherentes al ser humano y que en igualdad para ambos sexos garantiza nuestra Constitución, esta Ley contiene en su filosofía y teleologia algunas cuestiones inexactas y carenciales que bien podríamos considerar, siempre desde el punto de vista de la Ciencia Jurídica.
Una en cuanto a nuestra historia sobre protección penal que, aunque se diga lo contrario, de antiguo viene siendo objeto prevalente en nuestros sucesivos Ordenamientos, para este derecho humano, en nuestro país, y otra no haber tenido en cuenta la importancia que dada la teleologia central de este Texto, en el momento actual, el papel que pueden jugar las, cada vez mas arrolladoras tecnologías de la comunicación social, hasta el punto de preguntarse.si a través de estos medios no se pueden consumar conductas que pudieran caber dentro del tipo generalizado de agresión sexual que básicamente establece la Ley que comenta.