Piedad González Granda
Aún a falta de la necesaria perspectiva temporal, la articulación del nuevo sistema de organización judicial —con la supresión del tradicional órgano judicial unipersonal y la creación de un órgano colegiado para la primera instancia de todos los órdenes jurisdiccionales— es indicativa de que las dificultades no serán pocas. Al margen de otras diversas (como pueda ser la necesaria dotación de medios materiales y personales —que ya han comenzado a reclamarse—, o el descontento de determinados colectivos, muy en particular el de Letrados de la Administración de Justicia), el presente trabajo pone su atención en lo que la autora considera las claves esenciales del sistema desde el punto de vista procesal: el ejercicio de la jurisdicción y de la competencia. Se pone de relieve cómo, a pesar de la insistencia en que la supresión de los Juzgados de un partido judicial concreto conlleva su sustitución por un único órgano colegiado. el Tribunal de Instancia, la complejidad de la naturaleza y atribuciones de las Secciones de dichos Tribunales desdibuja el panorama notablemente, hasta el punto de que son diversas y muy relevantes las dudas suscitadas en torno a los presupuestos de jurisdicción y competencia de los nuevos órganos judiciales. Tras el pertinente análisis, se suscita en el lector —de forma espontánea— la reflexión acerca de si con la reforma iniciada se está avanzando por la senda del favorecimiento del ejercicio de la función jurisdiccional en el marco de la Eficiencia organizativa, tal y como se pretende.