Se analiza el marco jurídico que resulta de aplicación al trámite de consulta pública previa a la elaboración del proyectos o anteproyectos de reglamentos introducido por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y los supuestos que posibilitan su exclusión, en tanto bases del régimen jurídico de las administraciones públicas, conforme a la interpretación realizada por el Tribunal Constitucional y el examen de la doctrina jurisprudencial establecida en la interpretación del mismo por parte del Tribunal Supremo, con especial referencia a la regulación contenida en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y a la modificación operada en la misma, por la reciente Ley Orgánica 1/2025, medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, al establecer el carácter alternativo de los supuestos que pudieran justificar la exclusión de aquel trámite.