Alicante, España
En la denominada fase intermedia de la LORPM, una vez presentado el escrito de alegaciones de la defensa, el Juez de Menores deberá resolver sobre la apertura o no de la audiencia. Entre las decisiones que éste puede adoptar se encuentra la del sobreseimiento motivado de las actuaciones. En el presente trabajo queremos aclarar que los únicos motivos en los que el Juez de Menores podrá dictar auto de sobreseimiento en esta fase intermedia son los establecidos específicamente en la LORPM y el establecido en el art. 637.2 LECrim., para el caso de que, en este último caso, se formulen alegaciones por parte de las acusaciones.