Barcelona, España
La crisis de vivienda por la que transcurre España es cada vez más evidente. Una problemática abordada por el gobierno mediante distintos instrumentos legales con el fin de posibilitar el acceso a una vivienda digna a la población que más lo necesita. Sin embargo, desde la óptica jurídica, no son pocas las polémicas que causan la entrada en vigor de distintas normativas, tanto estatales como autonómicas, y, todavía son más frecuentes las discusiones acerca del redactado y técnica legislativa empleada. En este contexto, las administraciones autonómicas han sido cada vez más atrevidas en la regulación del mercado de la vivienda, ocasionando la intervención del Tribunal Constitucional. Ejemplo de ello es la resolución del recurso de inconstitucionalidad núm. 3955/22, relativo a la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2022, de 3 de marzo, de modificación de la Ley 18/2007, la Ley 24/2015 y la Ley 4/2016, para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda.
En esta última resolución, el Tribunal Constitucional se pronuncia sobre la constitucionalidad, por extensión, del articulado de la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética. En particular, destaca la declaración de inconstitucionalidad parcial de la Disposición Adicional 1ª, así como, del art. 10 del texto legal mencionado, pronunciándose la sentencia, además, sobre los efectos y alcance de la nulidad como consecuencia natural de la declaración de inconstitucionalidad. Ahora bien, ¿Cómo debe interpretarse la nulidad?, ¿En que situaciones persiste la obligación de ofrecimiento de alquiler social?