México
Este artículo busca analizar críticamente la necesidad de incorporar en el ordenamiento jurídico español un sistema de intervención profesional obligatoria para menores expuestos a entornos de violencia de género, fundamentado en el interés superior del niño, los estándares internacionales de protección infantil y las teorías garantistas de justicia social. Partiendo del reconocimiento de la violencia de género como fenómeno estructural que trasciende a las víctimas directas, el estudio argumenta que la exposición temprana a dinámicas relacionales tóxicas constituye una forma de victimización secundaria con efectos psicosociales devastadores, documentados por la OMS y múltiples estudios neuroconductuales. Desde un enfoque interdisciplinar que integra filosofía del derecho, psicología del desarrollo y análisis normativo comparado, se propone la creación de protocolos legales vinculantes que obliguen a evaluaciones periódicas por equipos técnicos judiciales, seguimiento terapéutico especializado y mecanismos sancionatorios progresivos para progenitores renuentes, todo ello articulado a través de reformas a la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y la Ley de Enjuiciamiento Civil. El marco teórico se sustenta en el principio rawlsiano de equidad compensatoria, la noción nussbaumiana de capacidades básicas y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sobre deberes estatales positivos en protección infantil, desmontando críticas libertarias mediante el test de proporcionalidad de Alexy. Finalmente, se demuestra cómo esta medida no solo cumple con las obligaciones internacionales de España bajo la Convención de los Derechos del Niño y el Convenio de Estambul, sino que opera como herramienta preventiva clave para erradicar la reproducción intergeneracional de roles de género patológicos.