El procedimiento abreviado en el proceso penal se ha revelado como un procedimiento necesitado de una clara actualización, al no abordar un problema, fundamental a juicio del autor, el que se producía al comienzo del acto del juicio cuando el acusado se conformaba con las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, al no informarse, hasta ese momento, a los testigos citados, lo que provocaba desplazamientos innecesarios y molestias. En este artículo se analiza el contenido y aplicación práctica de los preceptos de la LECrim. modificados a tal fin por la LO 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.