Madrid, España
El presente trabajo consiste en un comentario de la Sentencia n.o 11/2024, de 11 de enero, del Juzgado de lo Mercantil n.o 9 de Barcelona, relativa al acuñamiento de tokens no fungibles (NFTs) y la explotación de objetos digitales en el metaverso. El trabajo aborda la necesidad de abrir un debate entre la necesidad aplicar la doctrina de los usos inocuos en el derecho de autor y, a su vez, mantener el debido rigor en la aplicación de las reglas de protección de estos derechos de exclusiva. En este sentido, se pone de manifiesto que cuando el contexto al que se aplica el Derecho de la propiedad intelectual es el entorno digital o virtual, han de tenerse claras las relaciones jurídicas que tienen lugar en él, pues no es posible trasladar los mismos parámetros de aplicación de los derechos de autor que juegan en el mundo físico.
This paper is a commentary on Ruling No. 11/2024, of January 11, of the Commercial Court No. 9 of Barcelona, regarding the minting of non-fungible tokens (NFTs) and the exploitation of digital objects in the metaverse. The work addresses the need to open a debate between the need to apply the doctrine of harmless uses in copyright and, at the same time, maintain due rigor in the application of the rules for the protection of these exclusive rights. In this sense, it becomes clear that when the context to which intellectual property law is applied is the digital or virtual environment, the legal relationships that take place in it must be clear, since it is not possible to transfer the same parameters Copyright enforcement that plays out in the physical world.