Jubilación parcial y contrato de relevo: A efectos de acreditar la correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevado y del trabajador relevista debe aplicarse la literalidad del art. 215.e) LGSS, sin que pueda realizarse la comparación en términos de homogeneidad (en proporción a la parcialidad de la jornada del relevista): STS, 4ª, 25-09-2024, rcud 403/2022. Ponente: María Luz García Paredes