Igualdad de trato retributivo y letrados coordinadores del gabinete técnico del tribunal supremo: Vulnera la igualdad de trato retributivo ex artículo 23.2 CE la asignación por el artículo 23 de la Ley 38/1988 de un complemento de destino superior para los letrados coordinadores del gabinete técnico del tribunal supremo provenientes de la carrera judicial, cuyas funciones son las mismas que las de los letrados coordinadores de origen no judicial: STC (Pleno) 131/2024, de 23 de octubre. Ponente: María Luisa Segoviano Astaburuaga