El art. 3, ap. 1, de la Directiva 85/374/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos, debe interpretarse en el sentido de que el suministrador de un producto defectuoso ha de ser considerado como una «persona que se presenta como productor» de ese producto, en el sentido de la citada disposición, cuando dicho suministrador no ha puesto materialmente su nombre, su marca u otro signo distintivo en el mencionado producto, pero la marca que el productor ha puesto en él coincide, por un lado, con el nombre del referido suministrador o un elemento distintivo de este y, por otro lado, con el nombre del productor