Constantinos Lycourgos
En relación con la protección temporal de las personas desplazadas procedentes de Ucrania, un Estado miembro que haya ampliado esa protección a determinadas categorías de personas, más allá de lo exigido por el Derecho de la Unión, puede retirársela sin esperar a que finalice la protección temporal concedida en virtud del Derecho de la Unión. No obstante, no puede dictarse una decisión de retorno contra esas personas mientras esté en vigor esa protección facultativa.