F. Biltgen
Las disposiciones del Reglamento (CE) no 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo, en relación con las del Reglamento (CE) no 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual, cuando un requerimiento europeo de pago no se ha notificado o trasladado al demandado o se le ha notificado o trasladado incumpliendo los requisitos mínimos establecidos en los arts.
13 a 15 del Reglamento no 1896/2006, el juez que conoce de un recurso contra dicho requerimiento está obligado a declarar la nulidad de este.