El art. 12, ap. 2, de la Directiva 2004/80/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre indemnización a las víctimas de delitos debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro que establece un régimen de indemnización de los delitos dolosos violentos que, en caso de homicidio, supedita el derecho a la indemnización de los progenitores de la persona fallecida a la ausencia de cónyuge supérstite y de hijos de esta y el de sus hermanos y hermanas a la ausencia de dichos progenitores.