Los arts. 53 y 54 del Convenio CIADI no pueden interpretarse en el sentido de que hayan creado, en favor de los Estados terceros signatarios de dicho Convenio, «derechos» a efectos del art. 351 TFUE, párrafo primero, que se correspondan con las obligaciones de Rumanía de ejecutar el laudo arbitral. En estas circunstancias, y sin que sea necesario pronunciarse sobre la incidencia, alegada por los demandantes, de los arts. 25, ap. 1, y 64 del Convenio CIADI en la obligación de Rumanía de ejecutar el laudo arbitral en aplicación del mismo Convenio, la Decisión impugnada, al ordenar la recuperación de la ayuda, no puede haber impedido a dicho Estado miembro cumplir obligaciones comprendidas en el ámbito de aplicación del art. 351 TFUE. En consecuencia, tal Decisión no ha infringido este último artículo, en virtud del cual las disposiciones de los Tratados no afectan a los derechos y obligaciones que resulten de un convenio celebrado entre un Estado miembro antes de su adhesión y Estados terceros. Así pues, la Comisión no incurrió en error de Derecho al considerar que «la aplicación de las normas sobre ayudas estatales no [afectaba] a los derechos y obligaciones previstos en el art. 351 TFUE».