Madrid, España
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea interpreta en su sentencia de 19 de diciembre de 2024, Ford Italia SpA c. ZP, Stracciari SpA, el art. 3 de la Directiva 85/374/CEE, en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos. El Alto Tribunal Europeo aclara que el suministrador de un producto defectuoso podrá ser considerado «fabricante aparente» y, por tanto, responsable por los daños causados por el producto si, aunque no haya puesto materialmente su nombre, marca u otro signo distintivo en él, la marca que el productor ha incorporado en el producto coincide con el nombre, marca o elemento distintivo del suministrador.