La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala), de 19 de diciembre de 2024, dictada en los asuntos acumulados C‐244/24 y C‐290/24, AI, ZY y GB contra Secretaría de Estado de Justicia y Seguridad de Países Bajos, resuelve varias cuestiones prejudiciales planteadas sobre la aplicación de la Directiva 2001/55/CE, de Protección Temporal a los desplazados por la guerra de Ucrania.Los Estados miembros pueden extender la protección de la Directiva a categorías de personas no incluidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 de la misma del Consejo (protección facultativa), y varias de las cuestiones prejudiciales se centran en si las prórrogas en la aplicación de la Directiva de Protección Temporal vinculan a los Estados miembros que han otorgado protección facultativa, o por el contrario pueden retirar dicha protección facultativa discrecionalmente.A raíz de la retirada de la protección temporal, se plantean otras cuestiones prejudiciales que resuelve el TJUE en su Sentencia, y que se refieren a la interpretación de la Directiva 2008/115 (Directiva de retorno). Concretamente si la Directiva permite, cuando se notifica la retirada de la protección temporal y el fin de la situación regular de la persona beneficiaria, notificar también una decisión de retorno mientras la persona beneficiaria de protección temporal aún disfruta de esta y por tanto se encuentra en situación legal en territorio del Estado miembro.