Cristina Ruiz López
En caso de muerte por homicidio doloso, ¿pueden considerarse víctimas a los familiares cercanos – progenitores, hermanas o hermanos a efectos de que se le reconozca el derecho a una indemnización? En caso de respuesta afirmativa, si la legislación nacional impone un régimen de indemnización «en cascada» según el orden de sucesión hereditaria así como si esta indemnización se condiciona a la existencia de presupuesto, ¿se puede considerar que se trata de una reparación «justa y adecuada» de conformidad con la Directiva 2004/80/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre indemnización a las víctimas de delitos? ¿El gobierno italiano transpuso de forma incorrecta el art. 12.2 de esta Directiva? Éstas son las principales cuestiones que se preguntan al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia en asunto C‐126/23 Burdene.