Mecanismo de equidad intergeneracional y ERE acordado: La audiencia nacional estima la demanda de conflicto colectivo formulada por FICA-UGT y CSIF, declarando que las empresas codemandadas asuman el abono de la cotización adicional, en el porcentaje que corresponde a la empresa, por aplicación del mecanismo de equidad intergeneracional regulado en el artículo 127 bis LGSS en cada una de las anualidades previstas en la DT 43ª del Real Decreto-ley 2/2023, en cumplimiento de la obligación de abono del convenio especial que deriva del ERE acordado en su día: SAN, 12-04-2024, núm. 45/2024. Ponente: Ana Sancho Aranzasti