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Reclamación administrativa previa y caducidad por demanda extemporánea: Si la reclamación administrativa previa se presenta dentro del plazo de 30 días del artículo 71.2 LRJS, pero posteriormente no se presenta la demanda dentro del plazo de 30 días del 71.6 LRJS, la caducidad de la primera reclamación administrativa previa obliga a reiterarla para que el órgano judicial pueda entrar a resolver el fondo del asunto litigioso: STS, 4ª, 7-5-2024, rcud 1741/2021. Ponente: Juan Molins García-Atance


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