Personal indefinido no fijo y traslado voluntario por convenio: La limitación por convenio colectivo de la participación en los concursos de traslados voluntarios exclusivamente a los empleados públicos fijos de plantilla respeta el principio constitucional de igualdad de trato, siendo objetiva, razonable y proporcionada la diferencia de trato entre el personal fijo y el personal indefinido no fijo como consecuencia de la diferente vía de acceso de uno y otro tipo de personal, con o sin cumplimiento de los principios constitucionales de mérito y capacidad: SSTS, 4ª, 17-4-2024, rcud 853/2021, y 29-4-2024, rcud 4962/2022. Ponentes: Ángel Blasco Pellicer e Ignacio García-Perrote Escartín, respectivamente