Complemento por maternidad y pensión por gran invalidez: El complemento por maternidad, en función del número de hijos, ha de calcularse no sobre el importe íntegro de la pensión por gran invalidez, sino exclusivamente sobre el importe de base de dicha pensión, con exclusión del complemento específico del 196.4 LGSS destinado a la compensación de los gastos derivados de la falta de autonomía personal de la persona beneficiaria de la pensión: STS, 4ª, 7-5-2024, rcud 3113/2023. Ponente: Ángel Blasco Pellicer