Cuando adopta, como autoridad emisora del certificado sucesorio europeo, decisiones en aplicación del art. 67, ap. 1, del Reglamento (UE) no 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo, el órgano jurisdiccional remitente no ejerce ninguna función jurisdiccional y, por tanto, no está facultado para someter un asunto al Tribunal de Justicia con arreglo al art. 267 TFUE