Constantinos Lycourgos
El Derecho de la Unión deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional según la cual una persona que se da a la fuga tras recibir el auto de acusación preliminar formulado contra ella durante la fase de instrucción de un proceso penal, impidiendo así a las autoridades competentes de informarla personalmente del escrito de acusación definitivo, así como de la fecha y del lugar de celebración del juicio, y que, en estas circunstancias, resulta condenada en rebeldía, si se localiza y detiene con vistas a la ejecución de su condena, no tendrá derecho a un nuevo juicio, siempre que dicha normativa limite esta exclusión del derecho a un nuevo juicio a aquellas personas que, por una parte, a la vista de todas las circunstancias pertinentes, puedan considerarse informadas de la celebración de su juicio y que, por otra, hayan sido formalmente defendidas, en el juicio en rebeldía contra ellas, por un letrado designado por ellas o, en su defecto, hayan sido informadas oportunamente de que se exponían a la celebración de un juicio en su ausencia si eludían la acción judicial.