Constantinos Lycourgos
El art. 8.4º, segunda frase, en relación con los arts. 9 y 10.1º de la Directiva (UE) 2016/343, establece que si una persona es condenada en rebeldía sin que se cumplan los requisitos del art. 8.2º, los Estados pueden permitir que el único recurso disponible sea la solicitud de un nuevo juicio ante un tribunal distinto, siempre que se respeten los principios de equivalencia y efectividad. Para cumplir este último requisito, el procedimiento debe garantizar la celebración del nuevo juicio en todos los casos en que se acredite que la condena en rebeldía no fue válida. Sin embargo, no puede exigirse la comparecencia personal obligatoria del condenado para presentar la solicitud. En los Estados donde este procedimiento existe, el condenado debe recibir una copia completa de la resolución dictada en rebeldía y una explicación clara de su derecho a un nuevo juicio y del procedimiento para solicitarlo. El tribunal que dicte una condena en rebeldía debe evaluar de oficio si se cumplen los requisitos del art. 8.2º y, en caso negativo, indicarlo expresamente en la resolución, asegurando que el afectado sea informado de su derecho a un nuevo juicio.
Estas disposiciones se aplican tanto a las condenas como a las absoluciones en rebeldía, garantizando así la coherencia del proceso penal y la protección de los derechos del acusado.