D. Gratsias
El Derecho de la Unión no se opone a la aplicación de una disposición nacional relativa a la fuerza de cosa juzgada que obliga al tribunal de un Estado miembro a anular la deuda aduanera del titular de una autorización para ejercer actividades en zona franca con arreglo al art. 79 del Reglamento (UE) no 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión («código aduanero de la Unión»), debido a que el tribunal de ese Estado miembro competente para controlar la legalidad de la sanción administrativa impuesta a ese titular de una autorización para ejercer actividades en zona franca por las mismas operaciones aduaneras y por idénticos motivos que aquellos de los que resulta la deuda ha declarado, en una resolución judicial que ha adquirido fuerza de cosa juzgada, que dicho titular no ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la normativa aduanera de la Unión.