La Directiva 93/13/CEE establece requisitos de transparencia en los contratos de préstamo hipotecario con referencia a índices oficiales. Se considera que el prestamista cumple con esta obligación si el índice y sus valores anteriores han sido publicados oficialmente, sin necesidad de informar directamente al consumidor, salvo que la información no sea fácilmente accesible. En este caso, el prestamista debe proporcionar detalles sobre el índice y su impacto económico. Para determinar si una cláusula de interés variable es abusiva, se debe analizar si el prestamista informó adecuadamente al consumidor sobre el método de cálculo y posibles ajustes necesarios para equiparar la Tasa Anual Equivalente (TAE) con la del mercado. Si el consumidor no tuvo acceso suficiente a esta información, la cláusula podría considerarse abusiva. El uso de índices de referencia basados en TAE no implica automáticamente que la cláusula sea abusiva, incluso si posteriormente se declaran abusivas otras cláusulas relacionadas. Además, la buena fe del prestamista no se presume solo porque el índice sea oficial, debiendo analizarse cada caso en función de la transparencia y comparación con tasas de mercado. Si una cláusula abusiva es esencial para el contrato y su eliminación lo haría inviable, un juez puede sustituirla por una norma nacional equivalente, pero no modificarla para corregir el desequilibrio. Asimismo, no se permite que el prestamista recupere el préstamo con intereses legales si el contrato no puede mantenerse sin la cláusula abusiva.