El art. 101 TFUE, ap. 1, debe interpretarse en el sentido de que la autoridad de competencia de un Estado miembro que examina si un acuerdo que establece limitaciones de la garantía del automóvil que obligan o inducen a los propietarios de un automóvil a llevar a cabo la reparación y el mantenimiento de este únicamente en representantes autorizados del fabricante de automóviles y a utilizar las piezas de recambio originales de dicho fabricante en el mantenimiento periódico para que la garantía de automóvil siga siendo válida puede calificarse de restricción de la competencia por los efectos, en el sentido de dicha disposición, no está obligada a demostrar la existencia de efectos restrictivos concretos y reales sobre la competencia. Basta con que esa autoridad demuestre, con arreglo a dicha disposición, la existencia de efectos restrictivos potenciales sobre la competencia, siempre que sean suficientemente acusados